martes, 24 de mayo de 2011

martes, 17 de mayo de 2011

CONGRESO VILLA MARÍA 2011


Este documento fue publicado en la Red no a la Trata por Julio C. Ruiz, de la Fundación Adoptar.

Más de 1.000 personas se congregaron en Villa María, Córdoba, para hacer oír su voz contra la trata de personas en la Argentina
Por primera vez se incluyó en el documento final el término “Trata de Bebés”, y la inclusión de los buscadores de la verdadera identidad de origen como dentro del género Trata de Personas

Descripción: http://www.adoptar.org.ar/wp-content/uploads/logo-segundo-congreso-contra-la-trata.png

OBSERVACIONES
Fundación Adoptar antes de la firma de la declaración final de Villa María, propuso dos agregados, los cuales, por primera vez en los anales de los congresos en la materia se lograron sean aceptados, formando parte por ello, del texto del documento final de recomendación:
A – Requirió incorporar en los documentos sobre Trata de Personas el término “Trata de Bebés”, ya que las metodologías de tráfico y trata de bebés en Argentina son exclusivas, excluyentes, específicas e inversamente diferente a la de idéntico ilícito pero en niños.
Fundamentos
A pesar que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, llama niños de modo genérico en donde obviamente incluye a los bebés, en la práctica, en Argentina, los niños, resultan ser niños, pero los bebés no son considerados niños. Para demostrarlo, vayan tan sólo dos ejemplos:
1°) En el Congreso de la Nación Argentina, la Cámara de Diputados ha votado a favor y fue girada a discusión del Senado, la ley del infanticidio, esto es la impunidad para la mujer que mata a su hijo recién nacido (bebé) entre el nacimiento y durante el tiempo que dure el puerperio. Sin embargo no existe amparo, justificativo ni consideración, sino todo lo contrario, agravamiento, para la madre que provoca el fallecimiento de su hijo, fuera de esta discutida justificación médica para matar, como el puerperio. Esto prueba a las claras la aceptación Social, entre dos hechos delictivos, los cuales en la realidad, ambos, debieran llamarse homicidios.
2°) Tanto la ciencia médica como la ciencia jurídica comparten el criterio, de modo pacífico, que existe persona humana desde la concepción en el seno materno, a pesar de lo cual, el código penal interpreta la muerte provocada a un niño, como homicidio, en cambio, la muerte de un niño por nacer (bebé) como aborto, prácticamente sin condena y totalmente excarcelable.
B – Requirió la inclusión de las personas dedicadas a la búsqueda de su verdadera identidad de origen
Se incluyeron también, esta población importantísima de personas, dentro de las recomendaciones de la declaración de Villa María, para que sean considerados, dentro del género Trata de Persona.
Fundamentos
1°) Los buscadores de la verdadera identidad de origen, son los testimonios vivientes del tráfico y la trata de bebés de la República Argentina.
2°) Se mencionó la existencia de más de 3.500.000acción buscadores de la verdadera identidad de origen, de acuerdo a los estudios, investigaciones y registros de la “Agrupación Quienes Somos” de la República Argentina.

Julio César Ruiz
Fundación Adoptar
Tucumán-Argentina

DECLARACIÓN DE VILLA MARIA
Las Organizaciones de la Sociedad Civil y personas reunidas en Villa María con motivo del II Congreso Nacional del Interior contra la Trata y Tráfico de Personas los días 12 y 13 de Mayo 2011, reafirman lo expresado en la primer “Declaración de Villa María”, elaborada en 2010 y señalan:
El Pre Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas, las investigaciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales durante el último año, los dictámenes del INADI y los procedimientos adelantados por la AFIP, confirman el diagnóstico presentado en el anterior Congreso.
Al respecto, cabe mencionar lo siguiente:

1) El dispositivo institucional diseñado desde el Ministerio de Justicia de la Nación para el combate contra la Trata de Personas y la asistencia a las Víctimas, estando integrado por personas denunciadas penalmente por colaborar con las redes de trata o por mal desempeño de sus funciones, es un obstáculo a la lucha contra al crimen organizado y, lejos de desalentarlo, facilita su accionar.
2) Se sigue presentando una situación de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que afecta a cientos de miles de personas altamente vulnerables: mujeres, adolescentes, niños, niñas y migrante, internos e internacionales, incluyendo hombres. Frente a esta crisis el Estado no cumple acabadamente con los deberes de garantía y respeto de los derechos humanos. Esta situación ha sido ampliamente denunciada por las organizaciones presentes, es conocida por las autoridades y, en consecuencia, la inexistencia a la fecha de un Plan Nacional de Combate contra la Trata de Personas y de Asistencia y Protección a las víctimas  es signo de la existencia de una aquiescencia estatal.
3) Los niveles de impunidad en las causas relacionadas con la trata son excesivamente elevados. Así, frente a un número que supera las 2000 personas rescatadas por las autoridades, tan sólo 20 causas (aproximadamente) han obtenido sentencias condenatorias, con penas muy bajas y sin que, a la fecha, se haya condenado a funcionario público alguno. La inadecuación de la Ley 26.364, sumada a la corrupción entre las fuerzas de seguridad, a la impotencia del Poder Judicial permite afirmar que los remedios judiciales no resultan oportunos, eficaces y eficientes en los casos de trata en la República Argentina.
4) El Patrón de ataques sistemáticos a Defensores de Derechos Humanos que trabajan contra la Trata de Personas llegó al extremo de que el propio jefe del Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández agrediera públicamente en una sesión plenaria del Congreso de la Nación que estaba siendo televisada, a Defensores y Defensoras que se habían atrevido a denunciar internacionalmente el estado de cosas reinante.

Por lo tanto, las organizaciones exigimos a los tres poderes del Estado:
1) Que hagan honor a los compromisos asumidos con la sociedad civil y, con la celeridad debida, permitan el tratamiento en sesión plenaria de la reforma de la actual ley 26.364 de trata de personas.
2) Que se revean los dictámenes finales a los que se arribaron y modifiquen las figuras penales relacionadas con este delito, superando el Protocolo de Palermo, y adaptando la figura delictiva a las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Argentina, especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, y la explotación de la prostitución ajena y aumenten las penas en consonancia con la gravedad del delito. Ello a fin de superar la impunidad reinante, evitando distinciones artificiales que terminan generando problemas de competencia, dilaciones y obstaculizando las investigaciones.  La trata de personas es un delito complejo que abarca no sólo la captación, el reclutamiento, el traslado y la acogida de personas con fines de explotación, sino también la explotación en sí misma. La trata de personas es una moderna forma de esclavitud que debe explicarse y tipificarse en función de la definición de esclavitud universalmente aceptada, considerada un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario.
3) Que salden una deuda constitucional que data de 1853, y tipifiquen como delito la compra y venta de seres humanos, prestando especial atención a la temática de la trata de bebés y al derecho de las personas a conocer su identidad. En este sentido es imperioso preservar el Banco de Datos Genéticos y permitir el acceso gratuito a quienes buscan su identidad biológica o a los familiares que buscan a los hijos e hijas de las víctimas de trata que han sido apropiados por los tratantes y apropiadores.
4) Que incorporen mecanismos ágiles y sumarios para la incautación y decomiso de los bienes habidos ilícitamente, producto de la trata de personas e incorporen medidas para detectar y evitar el lavado de activos. Que dispongan la creación de un Fondo Especial contra la Trata de Personas que administre los bienes incautados y los  destine exclusivamente a la asistencia y reinserción social de las víctimas. Es esencial también, dotar al país de más y mejores herramientas para el combate contra el crimen organizado que deberían incluir reformas al Código Procesal Penal de la Nación.
5) Que incorporen la inhabilitación absoluta y permanente para ejercer cargos públicos para los funcionarios/as públicos que hayan sido condenados por trata de personas o esclavitud, como autores o partícipes necesarios.
6) Que dispongan la integración de un Comité o Comisión Federal contra la Trata de Personas en que exista un equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo (representado por los partidos de oposición) y Judicial, brindando una mayor participación al Ministerio Público Fiscal y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática de la trata de personas.
7) Que creen en forma urgente por ley un “Programa Nacional de Combate contra la Esclavitud y Asistencia y Protección a las Víctimas” que establezca claramente:
Unos estándares mínimos de protección y asistencia integral, que aseguren la reinserción social de las víctimas y garanticen la no repetición de las violaciones sufridas. En ningún caso la asistencia y protección podrán estar condicionadas a la participación de las víctimas en el proceso judicial contra el tratante. Para ello, es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a declarar (que son la mayoría) los beneficios, la asistencia y la protección a la que tienen derecho. Es imprescindible también, crear un “comité de evaluación de riesgos”, con participación de las ONGs, que obligatoriamente deba intervenir luego del rescate para evaluar medidas de protección y también previo al retorno o la repatriación de las personas tratadas, para acordar una protección adecuada y garantizar que no se las devuelve a lugares donde su vida o su integridad física corran peligro. Finalmente, el Programa Nacional, debe incluir un “mecanismo de seguimiento” de las personas  tratadas que hayan escapado o hayan sido rescatadas, que pueda ser supervisado por organismos de control y por las organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones sociales  y los organismos estatales desconocen cuál ha sido el destino y en qué situación se encuentran la mayoría de las, aproximadamente, 2000 personas que el Estado ha rescatado. Se desconoce si las mismas han sufrido represalias, si han vuelto a ser captadas por las redes o si se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad que las ponen nuevamente en riesgo.
8) Solicitamos al Congreso de la Nación que, en vista de los altos niveles de impunidad que se presentan en los casos de trata, disponga la creación de una Comisión Parlamentaria Especial que investigue la situación e informe a la sociedad sobre las razones por las cuales los mecanismos judiciales no resultan eficientes, eficaces y oportunos.
9) Que suspendan de sus cargos y permitan que se juzgue a Jorge Omar Fernández, y los policías que revistaban o revistan en la división Trata de Personas de la Policía Federal y fueron denunciados penalmente en casos relacionados con la trata de  personas; así como Policías y Funcionarios Públicos de las distintas Provincias y la Nación que fueron y sean denunciados penalmente por su participación en casos de trata;  por ser partícipes necesarios para la comisión del delito o por obstaculizar la acción de la justicia en estos casos. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponderles.
10) Que se revise la situación de policías que han sido cesanteados o separados de sus cargos por investigar las redes de trata de personas; y se brinde protección y facilite la denuncia de miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios públicos que quieran brindar su testimonio o denunciar causas de trata de personas.
11) Que se informe a la sociedad el contenido, duración y alcance de la asistencia a las víctimas de trata de personas; el presupuesto destinado a brindar dicha asistencia y el destino y estado de las personas rescatadas.
12) Que se transparenten los mecanismos de intervención en los casos de trata de personas y se permita a las ONGs y organismos de control supervisar la acción del Estado en la materia y se les brinde información oportuna y completa que permita asistir a las víctimas rescatadas, antes de que sean devueltas a sus lugares de origen.
13) Que se apoye la acción de los Defensores y Defensoras de derechos humanos que combaten la trata de personas, se generen mecanismos especiales de protección para los mismos y se sancione a los funcionarios y funcionarias que agreden, atacan, amenazan, discriminan, ponen trabas administrativas, realizan inteligencia o interfieren con la correspondencia, los teléfonos y los computadores de las organizaciones que, respetando la constitución  y las leyes, ejercen una labor desinteresada y necesaria en la temática de la trata de personas.
14) Que se destinen mayores fondos para la asistencia y protección de las víctimas de la esclavitud en Argentina y que se distribuyan equitativamente entre las distintas provincias y municipios.
15) Que los gobiernos se abstengan de publicar publicidad oficial en medios de comunicación que promueven la explotación sexual de seres humanos.
16) Se acuerda presentar la presente Declaración en la Próxima Reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, que tendrá lugar en el Salvador a principios de Junio de 2011 y solicitar  se acuerde una visita in loco para que la OEA pueda tomar conocimiento de primera mano acerca de  la situación de la trata de personas en Argentina.
Las organizaciones acordamos reunirnos nuevamente en Mayo de 2012 y mantenernos, a partir de la fecha, en estado de alerta y movilización. Nos reservamos el derecho de implementar medidas coordinadas y en red a fin de visibilizar ante la sociedad nuestros reclamos expuestos en esta declaración, en caso que nuestras demandas no sean tenidas en cuenta.

ADHESIONES


1) Programa Esclavitud Cero
2) Fundación La Alameda
3) Asociación Civil Vínculos en Red
4) Fundación La Alameda Mar del Plata
5) Centro de Derechos Humanos del Comahue
6) RATT MERCOSUR y PAÍSES ASOCIADOS
7) CIRSA ARGENTINA
8) RATT PERU – DIMITRI SENMACHE SECRETARIA GENERAL
9) RATT COLOMBIA JACQUELINE VARGAS
10) RATT NICARAGUA
11) RATT VENEZUELA
12) RATT MÉXICO
13) RATT REPÚBLICA DOMINICANA
14) RATT EEUU
15) ASOCIACIÓN PABLO BESSON
16) TALLER DE MUJERES SANTA FE
17) AGENCIA MUJER Y JUVENTUD  PARANÁ
18) RED DE ALERTA ENTRE RÍOS
19) MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EXCLUIDOS –MTE-
20) MESA DE TRABAJO PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS MAR DEL PLATA
21) ASOCIACIÓN ENTRERRIANA DE MUJERES CAMPESINAS
22) FUNDACIÓN NEWEN
23) FORO SOCIAL NOETINGAS
24) SARITA TORRES CATWLAC
25) FUNDACIÓN INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y FORMACIÓN MOISÉS LEBENSONN
26) AGRUPACIÓN IRENE NEUQUEN
27) S.U.O.T.E.M. PARANÁ ENTRE RÍOS
28) AGRUPACIÓN “SE VIENEN LAS MENDOCINAS” – MENDOZA
29) MUJERES EN ACCIÓN – ENTRE RÍOS
30) CASA DE LA MUJER – CORONDA, SANTA FÉ
31) EUGENIA SÁNCHEZ  DNI 35.638.566 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA
32) EJÉRCITO DE SALVACIÓN – SANTIAGO DEL ESTERO
33) MUPEA – ENTRE RÍOS
34) ASOCIACIÓN CIVIL INFANCIA ROBADA
35) PABLO GOMBERO – SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN. NEUQUEN
36) RED XANSAY
37) CONGREGACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA
38) CONGREGACIÓN SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO
39) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER – NINFA LEONIDA MORA
40) CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR
41) COLECTIVO DE MUJERES “NOS OTRAS”
42) ORGANIZACIÓN “BÚSQUEDA DE VERDADES INFINITAS”  CAPITAL FEDERAL
43) MOVIMIENTO DE MUJERES EN ACCIÓN – MENDOZA
44) CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS –CTA- MENDOZA
45) ASOCIACIÓN RAÍZ NATAL
46) ACCIÓN EDUCATIVA – SANTA FÉ
47) FUNDACIÓN ECUMÉNICA DE CUYO
48) RED DE MUJERES POBLADORAS
49) ASOCIACIÓN CIVIL LA CASA DEL ENCUENTRO
50) ASOCIACIÓN DOMINICANAS RESIDENTES EN ARGENTINA
51) ASOCIACIÓN LATE
52) FUNDACIÓN KAIROS
53) LA RETAGUARDIA  PERIODISMO SOCIAL
54) VICTORIA VACCARO DNI 16.764.101
55) CAROLINA JIMÉNEZ DNI 94.074.717
56) ANTONELLA TURLETTI – INESCER. DNI 35.639.211
57) ALUMINÉ CABRERA – DNI 28.361.660
58) PROGRAMA DE RADIO “IGUAL QUE V0S” (FM BOEDO)
59) VANESA AIMETTA – COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL – BELL VILLE, CÓRDOBA
60) MALENA MANZATO – DNI: 11.168.124
61) MALENA GÓMEZ. COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE BILLA MARÍA, CÓRDOBA – DNI: 28.980.786
62) MYRTA SCHALOM, ESCRITORA DNI: 3.866.837
63) CRISTINA WISCHI – DOCENTE – DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PARANÁ
64) CRISTINA DÍAZ, MEDICA – RECONQUISTA, SANTA FÉ
65) BLANCA COURANT – DNI: 30.360.680
66) MARÍA ZÁRATE – DNI: 20.288.732
67) AYMARÁ VAL. BUENOS AIRES
68) PABLO MONTANARO – PERIODISTA LA MAÑANA DE NEUQUEN
69) GLADIS PEPEREYRA – LOCUTORA. RADIO LIBERTAD U.N.
70) NICOLAS FERRERES – DNI: 34.546.725
71) MARIO GANORA – 11.182707 – FUNDACIÓN LA ALAMEDA
72) MERCEDES ASSORATI – 16.764.101 FUNDACIÓN EL OTRO
73) TULIO A PIDONE. 29.758.271
74) DORA EYLENSTEIN – CÓRDOBA
75) PATRICIA GORDON – PSICÓLOGA – DNI 17.659.935
76) NILDA VAN DE LINDE – DNI 5.081.859
77) ELENA MONCADA. ASOCIACIÓN CIVIL SANTA FÉ EN ACTIVIDAD. DNI 16.880.261
78) MARÍA CLARA FARINA – DNI: 20.319.632 – ASOC. CIVIL STA FE EN ACTIVIDAD
79) JULIA TORRES – NEWEN – DNI: 12.916.484
80) GABRIELA DENISA FRANCO – NEWEN- DNI 28.972.819
81) MARÍA JOSÉ MARTINEZ – DNI: 13.175.732
82) ROCÍO CALIRI – DNI: 26.928.425
83) MARILIN MIRALLES DNI: 35.448.949
84) CINTHIA AMEDEI DNI: 31.338.819
85) ANTÉN GABRIELA. ONG FORO SOCIAL – DNI: 26.207.229
86) SARA TORRES DNI: 3.948.619
87) GUSTAVO VERA – COOPERATIVA LA ALAMEDA
88) YANINA BASILICO – DNI: 30.946.374. FUNDACIÓN MOISÉS LEBENSONN
89) LUCAS TORRES. DNI: 34.555.592 – VINCULOS EN RED
90) OMAR PICATTO – DNI: 13.920.335 – PERIODISTA
91) SUSANA MORENO. DNI: 6.181.902 (NEUQUEN)
92) LILIANA RODRÍGUEZ DNI: 13.353.887
93) ROSA PORUCZNIK. GRUPO DE MUJERES SANTA ROSA DE LIMA – GÉNERO Y HABITAT. 36.000.081
94) FRANCO SANTOPOLO – DNI: 33.592.412
95) MARTHA BELAZTZ CGAS SUOYEM. PARANÁ, ENTRE RÍOS
96) VALERIA VITALE – AGRUPACIÓN DE MUJERES – MENDOZA
97) CINTHIA BELBUSSI – FUNDACIÓN EL OTRO
98) MARÍA CRISTINA PEREZ. RED ALERTA
99) MARÍA AGUSTINA LARROSA. MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, ENTRE RÍOS
100) VANESA CALAFELL – DNI: 21.030.452
101) MARIANA JAEL MANZANARES 30.376.848
102) VIVIANA CAMINOS – RATT ARGENTINA (En disidencia parcial y ad referéndum de decisión foros y organizaciones integrantes) DNI 15.500.313
103) MERCEDES PADNUTTI – RATT ARGENTINA – DNI: 5.073.439 (ad referéndum ídem anterior)
104) GRACIELA CHAMORRO. 18.069.759
105) MARTA ESTELA GÓMEZ DE VELÁSQUEZ 10.018.983 – SANTIAGO DEL ESTERO
106) EUGENIA SÁNCHEZ 35.638.566 – UNVM
107) TERESA RAMÍREZ 14.094.647 – MUPEA
108) OLGA N. VILLALBA – DNI: 11.036.927
109) LUCIANA CORNIGLIA DNI: 30.059. 078
110) MARIA LAURA ROGER – DNI: 10.892.966
111) IROCILDA TURCCITTO – INMACULADO CORAZPN DE MARIA
112) GLADIS B. PINTO – SIERVA ESPIRITU SANTO
113) NINFA MORA
114) NILDA LUGO – BUEN PASTOR
115) NÉLIDA MUÑOZ – BUEN PASTOR
116) JOSEFA AQUINO – DNI: 92.330.988
117) VALERIA SILVANA AMOR – DNI: 28.126.631
118) AMARÚ VARELA – COLECTIVO DE MUJERES “NOS OTRAS”
119) SILVINA LUJÁN SOTELO – DNI: 20.294.014
120) MARÍA MAGDALENA VILLEGAS – DNI: 13.838.011
121) ANA CRISISTELLI – MOVIMIENTO MUJERES EN ACCIÓN
121) CELESTE VELÁSQUEZ – GRUPO COMUNITARIO DE LA COSTA
122) PATRICIA M PEÑA. DNI: 12.498.535
123) JULIETA TERRILE – DNI: 22.707.197
124) DANIEL PORTOMA – DNI: 10.839.152
125) MONICA BEATRIZ RIVERO – ACCIÓN EDUCATIVA SANTA GÉ
126) ANA MARÍA GIL – FUNDACIÓN ECUMÉNICA DE CUYO. DNI: 5.905.964
127) MARÍA ISABEL JOFRÉ – DNI: 1.792.956
128) NANCY TAVARES DNI: 11.571.861 – RED DE MUJERES POBLADORAS
129) ESTER DAYE – MULTISECTORIAL DE LA  MUJER DE MAR DEL PLATA
130) GISELA LAURA DIJUANJO – DNI: 23.256.649
131) SILVIA TARRÍO DNI: 12.268.181
132) SANDRA NOEMÍ ZAMBANINI – DNI: 21.066.128
133) YAMILA ASEFF  – DNI: 29.995.771
134) GLANE KELLUM: PAS: 221.557.086 – LA CASA DEL ENCUENTRO
135) CLARISA RONDÓN – DNI: 93.246.364
136) FUNDACION ADOPTAR (ARGENTINA)